domingo, 28 de febrero de 2010

PAUTAS A TENER EN CUENTA - CAMPAÑAS A PERSONERO 2010 GRADOS UNDECIMO


DAR CLICK ENCIMA DE LA IMAGEN PARA UNA MEJOR VISIBILIDAD

ATENCIÓN DOCENTES DEL LICEO MALLERLAND - PAUTAS A TENER EN CUENTA (CICLOS 1 AL 5)






DAR CLICK ENCIMA DE LA IMAGEN PARA VER CON MAS CLARIDAD

NOTA:

Las elecciones internas de los candidatos a consejo estudiantil la realizaran los docentes del área de sociales

sábado, 13 de febrero de 2010

ORGANIGRAMA



PARTICIPANDO, ELIGIENDO, DECIDIENDO


MENTEFACTO - GOBIERNO ESCOLAR

GOBIERNO ESCOLAR



Según la Ley General de Educación, en su artículo 142, establece que todo plantel educativo debe tener un gobierno escolar conformado por: el Rector, el Consejo directivo y el Consejo académico.

En el gobierno escolar, serán consideradas las iniciativas de los estudiantes, de los educadores, de los administrativos y de los padres de familia, en aspectos tales como la adopción y verificación del reglamento escolar, la organización de las actividades sociales, deportivas, culturales, artísticas y demás acciones que redunden en la práctica de la participación democrática en la vida escolar.

Los voceros de los estamentos constitutivos de la comunidad educativa, podrán presentar sugerencias para la toma de decisiones de carácter financiero, administrativo y técnico-pedagógico.

CONSEJO DIRECTIVO

Esta instancia tiene la responsabilidad de velar por el adecuado cumplimiento de los objetivos de la institución educativa y por su concordancia con el Proyecto Educativo Institucional (PEI). Lo integran el rector, dos representantes de los docentes de la institución, dos representantes de los padres de familia, un representante de los estudiantes, un representante de los ex alumnos y un representante de los sectores productivos.

CONSEJO ACADEMICO

Es el órgano que vela por el buen funcionamiento del colegio, participando en la orientación pedagógica del mismo y sugiriendo acciones innovadoras que contribuyan a mejorar la calidad educativa. El consejo académico está integrado por el rector, quien lo preside, los directivos docentes y un docente por cada área definida en el plan de estudios.

EL RECTOR

Es el representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar.

PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES

Según el artículo 28 del decreto 1860 de 1994, "en todos los establecimientos educativos el personero de los estudiantes será un alumno que curse el último grado que ofrezca la institución encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes, consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el Manual de convivencia."

FUNCIONES DEL PERSONERO

a. Garantizar el cumplimiento de los deberes y derechos de los estudiantes.
b. Recibir las quejas que presenten los estudiantes.
c. Presentar ante el rector las solicitudes, reclamos y sugerencias de los estudiantes, que contribuyan a proteger sus derechos y a facilitar el cumplimiento de sus deberes.
d. Cuando lo considere necesario, puede apelar ante el consejo directivo, las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.
e. Mediar en las situaciones en las cuales su presencia sea requerida.
El personero será elegido durante los treinta días calendario siguientes a la iniciación de clases.